HONORARIOS PROFESIONALES
CAPITULO VII
PERITOS JUDICIALES
(Provisión de fondos)
Descripción | Honorarios |
Comparecencia ante Juzgado de la capital para la aceptación del cargo y retirada de documentación, o reconocimiento pericial | 50 € |
Comparecencia ante Juzgados fuera de la capital para la aceptación del cargo y recogida de documentación | 50 € |
Por cada kilómetro recorrido | 0»17 € |
Asistencia a juicio oral, hasta una hora de duración | 150 € |
Por cada hora adicional | 60 € |
Asistencia a juicio oral fuera de la Comunidad Autónoma de residencia: | |
Gastos de alojamiento, si fuera necesarios | Lo suplido* |
Billetes de avisón, tren o kilometraje | Lo suplido* |
Dieta por día | 200 € |
Consultas, Informes y dictámenes periciales (se estará a lo dispuesto en el Capítulo I, apartado 1.1 a 1.4)
Si el trabajo pericial requiere de técnicas y medios especiales, se facturarán como suplidos los materiales consumidos (productos químicos, fotográficos, soportes vídeo gráficos, etc.), mediante factura detallada.
* Suplido: gastos a justificar en el desarrollo de la peritación.
Si el trabajo pericial requiere de técnicas y medios especiales, se facturarán como suplidos los materiales consumidos (productos químicos, fotográficos, soportes vídeo gráficos, etc.), mediante factura detallada.
* Suplido: gastos a justificar en el desarrollo de la peritación.
Actividades profesionales exentas del IVA
Clases particulares en materias incluidas en los planes de Estudios, impartidas fuera de los Centros Docentes.
Entregas de pinturas o dibujos realizados a mano y de esculturas, grabados, estampas y litografías que sean obras originales.
Los servicios profesionales, concluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y autores de argumentos, adaptación, guión o diálogos de las obras audiovisuales.
Cuando el contratador del servicio sea un profesional o empresa, tanto pública como privada, debe soportarse una retención del 15%, o del 7% en el caso de profesionales que han iniciado su actividad (2 primeros años).
Aunque estas operaciones están exentas de IVA deberán hacer y entregar FACTURAS a sus clientes.