Entre las competencias del Colegio de Doctores y Licenciados, se encuentra la formación del profesorado. En esta línea, nuestros esfuerzos han estado dirigidos a conseguir un marco de colaboración estable con le Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en materia de formación del profesorado. Este marco, se materializó con la firma de un Convenio el día 17 de junio de 1994; Convenio que posibilitó la Orden de la Consejería de 15 de julio de 1993 sobre clasificación y homologación de actividades de formación del profesorado.

De entre las estipulaciones de dicho Convenio, destacamos por su relevancia la octava y novena:

Octava.-

La Consejería de Educación, a través del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y los Colegios de Doctores y Licenciados de Andalucía organizarán conjuntamente actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de Andalucía. Estas actividades serán reconocidas de oficio por la Consejería de Educación a los efectos establecidos en la Orden de 15 de julio de 1993 (BOJA de 10 de agosto), sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación.

Novena.-

Dichas actividades de formación serán inscritas en el Registro General de Formación Permanente y su certificación se realizará por la Consejería de Educación de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1993 (BOJA de 10 de agosto), sobre registro y certificaciones de actividades de formación permanente del profesorado.\r\nEl curso que te proponemos tiene la homologación pertinente por la Consejería de Educación y es válido para el Concurso de Traslados, Oposiciones, Sexenios o cualquier otra convocatoria pública, teniendo el carácter de curso reglado como los de los CEPs y otras instituciones oficiales.