Código Deontológico del profesional de la Arqueología
El presente texto es fruto de la colaboración entre distintas Secciones de Arqueología de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias del Estado español, así como de la Asociación de Arqueólogos de Cataluña y de otros profesionales que, estando integrados en los Colegios Oficiales de su Comunidad Autónoma, por el momento no están constituidos como Sección de Arqueología dentro de los mismos. Además cuenta con la adhesión inicial de otros Organismos e Instituciones dedicados a la investigación arqueológica.
Preámbulo
El objeto de la Arqueología es la investigación de la historia de los grupos humanos y de su evolución a partir de las evidencias dejadas por ellos, especialmente de sus restos materiales de cultura.
En la mayoría de los países, y de acuerdo con las normativas vigentes, la tarea del Arqueólogo tiene por objeto el estudio, conservación y divulgación del Patrimonio Arqueológico, entendiendo como tal todas las evidencias dejadas por los seres humanos susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, incluidos por supuesto los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana.
Sin embargo, el trabajo arqueológico está sujeto a circunstancias y problemas variados, aún dentro de la estricta legalidad, que pueden influir en la labor de l@s profesionales. Est@s están comprometid@s con el Patrimonio Arqueológico, con la propia disciplina científica, con sus colegas, con quienes contratan sus servicios profesionales, con las Instituciones que los patrocinan, con las Administraciones Públicas, con la sociedad que les rodea y con el medio ambiente.
Por ello, l@s profesionales de la Arqueología, organizad@s en los Colegios Oficiales de España y en Asociaciones de Arqueólogos legalmente reconocidas, redactan este Código Deontológico a fin de establecer un marco de regulación de los principios éticos de la profesión que sirva, además, de reflexión para toda la ciudadanía.
Este Código emana de los principios recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de las directrices y recomendaciones de la Unión Europea y de la Constitución Española. Para su redacción se han tenido en cuenta los Códigos Deontológicos del I.F.A. en el Reino Unido, de la A.P.A.P. en Portugal y de la A.P.A.E. en España, junto a algunos otros del mismo tipo.
Este documento trata de ser un complemento de la legislación sobre Patrimonio Histórico y Cultural, abarcando aquellos aspectos que, por implicar más a la ética que a la norma, no son definidos por esta. En suma, tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que planteen los distintos condicionantes antes mencionados. Quiere ser un Código marco, concebido de forma que pueda ser asumido por quienes trabajan en el ámbito de la Arqueología, debiendo ser la fuente que alimente el marco normativo de las Secciones u Organizaciones profesionales de la Arqueología. Por ello el Consejo General de Colegios Oficiales en Filosofía y Letras y el Ciencias y cada uno de los Colegios en el ámbito de sus competencias territoriales se marcan como objetivo divulgar y estimular el cumplimiento del presente Código del Profesional de la Arqueología.
PRINCIPIOS GENERALES:
Artículo 1º
El presente Código entiende por Arqueólog@ a tod@ aquel profesional de la arqueología con titulación superior reconocida y un desarrollo curricular suficiente en dicho campo.
Artículo 2º
La Deontología Arqueológica es el conjunto de principios que deben inspirar y guiar la conducta del profesional de la Arqueología.
Artículo 3º
a. La actividad arqueológica irá encaminada a la investigación científica, protección, conservación, recuperación, valoración y difusión del patrimonio arqueológico.
b. En el ejercicio de su actividad el arqueólogo deberá observar el debido rigor ético y científico, evitando cualquier forma de competencia desleal, velando siempre por la dignidad de la profesión y por que sean respetados los derechos inherentes a ella. El arqueólogo debe contribuir a una práctica solidaria de la profesión.
Artículo 4º
La lealtad entre Arqueólog@s debe ser uno de los principios fundamentales de este Código Deontológico.
COMPETENCIA Y ÉTICA PROFESIONAL:
Artículo 5º
El/La Arqueólog@ deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar y no cesar en su actuación mientras no sea relevado en la forma que establezcan las normas y reglamentos.
Artículo 6º
a. El/La Arqueólog@ asumirá únicamente las funciones para las que se encuentre capacitado profesionalmente por su titulación académica, formación y experiencia profesional.
b. Asimismo, el/la Arqueólog@ reconocerá los límites de su capacidad y, ante trabajos cuya realización supere sus posibilidades o calificaciones, buscará la colaboración de otros colegas especializados o rehusará aceptarlos.
Artículo 7º
a. El/La Arqueólog@ deberá comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Cuando actúe en misión de experto, perito o jurado o cuando deba expedir cualquier tipo de certificación, apoyará su criterio en aquellos hechos probados que así lo justifiquen.
b. El/La Arqueólog@ que actúe como representante de la profesión en jurados, comisiones o tribunales, deberá cuidar especialmente el tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, al objeto de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta.
Artículo 8º
El/La Arqueólog@ deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pueda recibir.
Artículo 9º
El/La Arqueólog@ en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública, se deberá al servicio de la Comunidad, absteniéndose del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros.
Artículo 10º
Le estará absolutamente vedado a tod@ Arqueólog@ procurarse trabajo profesional mediante comisiones, uso de información privilegiada, conocimiento de proyectos públicos o privados confidenciales u otras ventajas análogas que pudiera conocer u obtener de terceras personas.
Artículo 11º
El/La Arqueólog@ Director/a o Coordinador/a de un proyecto estará obligad@ a tener un claro conocimiento de la marcha de los trabajos.
Artículo 12º
Ningún/a Arqueólog@ podrá encubrir con su actuación o con su firma cualquier comportamiento ilegal o negligencias que vayan en contra de los deberes profesionales de otr@s compañer@s. Del mismo modo, se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de arqueología que no estén debidamente legitimadas, así como de otros técnicos que no tengan condición de Arqueólog@s.
Artículo 13º
Ningún/a Arqueólog@ podrá hacer cesión de sus deberes y responsabilidades profesionales a subordinados o a otros profesionales en tanto tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que estos no estén legalmente capacitados.
Artículo 14º
El/La Arqueólog@ será objetiv@ y procurará estar bien informad@ cuando evalúe el trabajo de sus colegas, derivando en todo momento sus opiniones de los datos reales de los trabajos de investigación y evitando juicios que se vean afectados por valoraciones de aspectos personales o subjetivos.
Artículo 15º
El/La Arqueólog@ mantendrá una formación continuada que garantice la calidad de su actividad profesional.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:
1.-Derechos y obligaciones:
Artículo 16º
a. El/La Arqueólog@ disfrutará de la propiedad intelectual sobre la información científica procedente de un yacimiento o pieza arqueológica, en tanto dicha información forme parte de un proyecto de investigación autorizado o reconocido y mientras permanezca en activo dicho proyecto.
b. En general, el/la Arqueólog@ tiene derecho a que se le reconozca la autoría de cualquier, trabajo global o parcial, realizado en el ejercicio de su profesión, haya sido o no retribuido.
Artículo 17º
Todo informe o estudio arqueológico que se emita y/o publique deberá ir firmado por su autor o autores, quien/es se responsabilizará/n de su contenido o pertinencia.
Artículo 18º
El/La Arqueólog@ deberá guardar la confidencialidad de los proyectos que le sean encargados, en tanto no tenga autorización expresa para ello y no vulneren la legalidad vigente.
Artículo 19º
Será obligación del/la Arqueólog@ Director@ o Coordinador/a de la intervención el propiciar la formación de su equipo, informándole convenientemente de la naturaleza de las investigaciones que se realizan y su desarrollo.
Artículo 20º
El/La Arqueólogo@ Director/a o Coordinador/a de una intervención tendrá en cuenta el bienestar de la plantilla, cuidando que de las instalaciones de trabajo y residencia cumplan los requisitos mínimos de seguridad, salubridad, higiene y confortabilidad.
2.-Investigación del Patrimonio Arqueológico:
Artículo 21º
La actividad arqueológica se desarrollará con la metodología científica y con las técnicas actualizadas más acordes para la consecución de los objetivos perseguidos.
Artículo 22º
Ante métodos de trabajo alternativos que tengan iguales expectativas científicas, elegirá aquel sea menos destructivo para el yacimiento o el resto arqueológico en cuestión.
Artículo 23º
a. Todo proyecto de intervención arqueológica que incluya la excavación contemplará la adopción de medidas de protección y conservación de los restos arqueológicos.
b. En todos los casos, el arqueólogo responsable dejará el yacimiento sobre el que ha intervenido debidamente ordenado y previendo su conservación adecuada.
Artículo 24º
El/La Arqueólog@ se esforzará por la objetividad en su trabajo y evitará la manipulación de los restos para adecuarlos a sus hipótesis, cuidando de no deformar los datos ni falsear la edad, procedencia, uso, significado histórico o contexto cultural de cualquier descubrimiento arqueológico.
Artículo 25º
El/La Arqueólog@ guardará una documentación precisa y ordenada de todo trabajo arqueológico que realice, garantizando su conservación en la medida que sea su responsabilidad.
Artículo 26º
El/La Arqueólog@ actuará con respeto hacia el medio ambiente, procurando que la actividad arqueológica altere en la menor medida posible el ecosistema de la zona.
3.-Protección del Patrimonio Arqueológico:
Artículo 27º
El/La Arqueólog@ tratará los restos arqueológicos con respeto, evitando cualquier acción que los someta a daño, ridículo o comercialización ilícita.
Artículo 28º
El/La Arqueólog@ será responsable de los materiales recuperados en cualquier actividad arqueológica hasta el momento de su ingreso en el centro que la Administración competente determine.
4.-Divulgación del Patrimonio Arqueológico:
Artículo 29º
a. Es obligación del/la Arqueólog@ divulgar el estado de sus investigaciones con diligencia al resto de los profesionales.
b. Asimismo, la finalidad última de su trabajo ha de ser la difusión de datos, análisis y evidencias históricas en la sociedad a la que sirve.
Artículo 30º
En los casos en los que se vea afectado el medio natural, incluirá en el proyecto inicial una evaluación de los diferentes aspectos del impacto mediambiental, proponiendo las diferentes soluciones previstas.
Artículo 31º
El/La Arqueólog@ se abstendrá de adquirir bienes de naturaleza arqueológica que no cuenten con la garantía de proceder de un comercio lícito.
RELACIONES INTERPROFESIONALES:
Artículo 32º
a. Tod@ Arqueólog@ deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir en la actividad arqueológica, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficiencia del trabajo conjunto.
b. Así mismo deberá respetar los derechos intelectuales sobre el trabajo de sus colaboradores.
RELACIONES CON LA SOCIEDAD:
Artículo 33º
El/La Arqueólog@ participará en sociedades, fundaciones, instituciones o en cualquier otra actividad colectiva o individual para promover la defensa, el estudio y el desarrollo del Patrimonio Arqueológico.
Artículo 34º
El/La Arqueólog@, en el desarrollo de su trabajo y en la medida que no contradiga el presente Código ni los derechos fundamentales del ser humano, deberá respetar los usos y costumbres sociales de cualquier comunidad en la que trabaje.
Artículo 35º
El/La Arqueólog@ procurará, en la medida de lo posible, que la salvaguarda del Patrimonio material del pasado, su documentación científica y/o su puesta en valor sirva no sólo para el conocimiento científico sino también para el desarrollo sostenible de la comunidad y para la potenciación económica de la zona donde se desarrollen los trabajos.
Artículo 36º
El/La Arqueólog@ reconoce su responsabilidad en la formación educativa de la población, especialmente de la juventud y de los aspectos de sensibilización sobre el patrimonio.
Artículo 37º
a. El/La Arqueólog@ participará en charlas divulgativas, conferencias y demás actos de carácter público, de manera especial en la zona en la que se ha desarrollado la actividad arqueológica.
b. Con igual objeto, se procurará, dentro de lo posible, que los proyectos de revalorización de los yacimientos o las reconstrucciones arqueológicas fruto de su musealización contemplen su accesibilidad para los discapacitados y, en todos los casos, que éstos puedan acceder a la información.
c. El derecho de visita a los yacimientos arqueológicos debe conciliarse con la obligación de preservación de los mismos, por lo que debe quedar garantizada su conservación. En este sentido deberán realizarse estudios para evaluar el estado del Bien Patrimonial y un estudio de impacto medioambiental en el que se incluyan las medidas correctoras previstas para garantizar su correcto uso.
Artículo 38º
El/La Arqueólog@ intentará que las conclusiones de sus trabajos o estudios históricos no sean utilizados con fines políticos, partidistas, discriminantes en razón del sexo, raza o religión, o que no atenten contra derechos fundamentales del ser humano.
RELACIONES CON OTROS AGENTES:
Artículo 39º
Tanto arqueólogos como promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico deben establecer una estrecha colaboración encaminada a conseguir el rescate y conservación más completo y eficaz de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica al amparo de las diferentes legislaciones, urbanísticas, mediambientales de ordenación del territorio o sobre el Patrimonio cultural de naturaleza internacional, de la Unión Europea, Nacional, autonómica o local.
Artículo 40º
Entre las obligaciones de los arqueólogos se encuentran:
a. Instar a la administración, a la mayor brevedad posible, la necesidad de realizar estudios, prospecciones o cualquier otra intervención de naturaleza arqueológica sobre una zona susceptible de contener restos arqueológicos, que a su vez esté en proyecto de ser urbanizada o explotada por los promotores, constructores o las autoridades pertinentes.
b. Optimizar el tiempo de la intervención, en la medida de lo posible, de manera que ninguna de las partes se sienta obstaculizada en su trabajo, informando a las partes implicadas del tiempo necesario para realizar la documentación y recuperación del hallazgo así como los costes que repercuten en los promotores y en los diferentes agentes implicados.
c. El arqueólogo responsable de una intervención deberá informar con prontitud sobre los hallazgos realizados durante su intervención, sobre las implicaciones que conlleva, las medidas correctoras y preventivas propuestas, etc. y de manera especial cuando la relevancia de los hallazgos pudiera condicionar la modificación del proyecto al implicar la conservación in situ de los restos. De este modo el promotor o la administración competente podrá planificar y valorar la viabilidad del proyecto.
d. Colaborar con los promotores en la divulgación de los descubrimientos.
e. Citar en los informes y memorias a las empresas o instituciones que han colaborado o patrocinado las intervenciones arqueológicas.
f. Velar, durante el desarrollo de los trabajos arqueológicos, por el adecuado destino de los restos descubiertos.
Artículo 41º
Entre las obligaciones de los promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico se encuentran:
a. Respetar los plazos previos a su intervención para la realización de actuaciones arqueológicas, en cualquier zona susceptible de contener restos arqueológicos.
b. Informar de la aparición de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica, en la zona en donde se encuentre interviniendo tanto a los profesionales como a la administración competente, de manera que se puedan tomar las medidas precisas.
c. Asumir la financiación de la intervención arqueológica y de las medidas de preservación que se deriven de ella. En el caso de no poder asumir dicha carga podrá solicitar la ayuda de la administración competente o de financiación privada para llevar a cabo el correcto proceso de documentación y conservación.
d. Preservar los restos que por sus valores propios, de acuerdo con los criterios de la comunidad científica, deben ser conservados in situ. Buscar la mejor manera de integrarlos en el plan final de la obra, conciliando en lo posible los usos previstos con la revalorización y acceso público al patrimonio.
e. Contratar al arqueólog@ atendiendo a criterios de calidad del proyecto y solvencia profesional antes que a criterios estrictamente económicos o de otra naturaleza.
INTRUSISMO:
Artículo 42º
Se considerará intrus@ a cualquier persona jurídica o física que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de Arqueólog@, actúe en trabajos propios de ésta.