Publicado en BOJA el Decreto 59/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2010, para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.



El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus disposiciones adicional duodécima y transitoria decimoséptima, contienen las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 59 de la referida Ley 7/2007, de 12 de abril, se reserva un cinco por ciento de las plazas de la oferta para las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley Orgánica, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar a las referidas necesidades las actuales plantillas docentes.

Por otro lado, se persigue con este Decreto el objetivo de la igualdad por razón de género de forma transversal en la aplicación y desarrollo del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En consecuencia, se hace preciso ofertar, para el ejercicio 2010, las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010 para acceso e ingreso en los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Convocatorias.

Las convocatorias para cubrir las plazas anunciadas se realizarán mediante Orden de la Consejería de Educación.

Artículo 3. Distribución de las plazas.

Del total de plazas que se ofertan se reservarán en cada convocatoria un 5 por 100 para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las restantes ofertadas en cada convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación