CAPITULO IV

TRADUCCIÓN LITERARIA

Se refiere exclusivamente a la de obras pertenecientes a cualquiera de los géneros literarios tradicionales y, -por extensión del género dramático-, la de guiones radiofónicos, televisivos y cinematográficos.
la labor del Traductor Literario se define como la de «trasladar experiencias artísticas de una cultura lingüística a otra, enriqueciendo, en el proceso, no sólo la cultura receptora, sino la experiencia original, y fomentando, en consecuencia, el respeto entre los pueblos a través del conocimiento y del reconocimiento mutuos».
Desde la perspectiva jurídica y fiscal, el factor determinante es la condición de contraprestación por derechos de autor que tiene dicha remuneración, lo que motiva que esté exenta del IVA y que, en virtud de la Ley de Propiedad intelectual, tengan una proyección en el tiempo derivada de los beneficios que generen los derechos de explotación de dicha propiedad.

Honorarios: Se desaconsejan la tarifas por módulo (matrices o palabras por página) por ser totalmente inapropiadas para valorar la traducción literaria propiamente dicha.
La cantidad inicial se podrá calcular según el número previsible de horas de dedicación, en función de la naturaleza, extensión, cualidades literarias y artísticas de la obra original, y de las condiciones y plazos de entrega, a partir de 23»50 €/hora. Dicha cifra se entenderá en concepto de anticipo por el cobro de regalías del 5% para autores del dominio público, 2,5 a 3% para autores con derechos vivos.

Cuando se trata de autores con derechos vivos, el porcentaje es la parte que el autor de la obra original, cede al traductor sobre los derechos de explotación de la obra original. No tiene ningún sentido pues, que el traductor renuncie a dicho porcentaje, habida cuenta que en nada beneficia al autor. En cualquier caso, el contrario deberá especificar con claridad todos los extremos relativos a la titularidad de los derechos de autor sobre la traducción y su relación con los derechos de autor sobre la obra original.

TRADUCCIÓN TÉCNICA

Se refiere a la de todo tipo de textos pertenecientes a cualquiera de las áreas de las ciencias y la tecnología así como de las humanidades, a excepción del área de la literatura de creación en todos sus géneros.
Son factores específicos determinantes de los honorarios del Traductor Técnico, el nivel de dificultad del original y el destino de la traducción.
Desde la perspectiva jurídica y fiscal, el factor determinantes en el caso de traducciones que vayan a ser publicadas, en la condición de contraprestación por derechos de autor que tienen dichos honorarios, lo que motiva que estén exentos del IVA y que, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, tengan una proyección en el tiempo derivada de los beneficios que generen los derechos de explotación de dicha propiedad.

NIVELES DE DIFICULTAD:

I. Textos de divulgación e información dirigidos al público en general.

II. Textos de carácter informativo, expositivo y docente dirigidos a los sectores especializados de cada una de las áreas que cubren la traducción técnica.

III. Textos de investigación y creación dirigidos a los sectores profesionales y académicos más especializados de cada una de las áreas antedichas.

DESTINO DE LA TRADUCCIÓN:

A.- Impresos y escritos no destinados a publicación:
– Honorarios por módulo de 2.100 matrices o 300 palabras por página (para encargos superiores a 10 páginas):
NIVEL I= 17 €. NIVEL II = 20»50 € NIVEL III =23»50 €

– Honorarios por palabra (para encargos de hasta 10 páginas):
NIVEL I = 0,09 € NIVEL II = 0,10 € NIVEL III= 0,11 €

NOTA: Tarifa mínima: 20 €. En todos los casos la ley obliga a facturar el 16% de IVA sobre los honorarios.

B.- Publicaciones periódicas (revistas, diarios, etc):
Honorarios: cálculo de la cantidad partiendo de las tarifas por módulo especificadas para el Tipo A ajustadas según las características de la publicación (tipo, tirada, etc) y según el trabajo en cuestión sea o no parte de un acuerdo de colaboración habitual en la publicación. El carácter de contraprestación por derechos de autor que tienen estos honorarios, conlleva los efectos jurídicos y fiscales mencionados antes en este capítulo.
NOTA IMPORTANTE: Se recomienda que el acuerdo se limite a los derechos de explotación relativos al número de revistas o la edición del diario en cuestión, reservándose el traductor todos los demás derechos.

C.- Libros:
Honorarios: la cantidad inicial o anticipo se podrá calcular según las tarifas por módulo especificadas para el Tipo A, o de acuerdo con el número previsible de horas de dedicación en función de la naturaleza, extensión, nivel de dificultad, y condiciones y plazos de entrega, a partir de 23»50 €/hora. Dicha cifra se entenderá en concepto de anticipo por el cobro de regalías del 5% para autores del dominio público, 2»5 a 3% para autores con derechos vivos y 7% para ediciones críticas.
Cuando se trate de autores con derechos vivos, el porcentaje es la parte que el autor de la obra origina cede al traductor, sobre los derechos de explotación sobre la obra original. No tiene ningún sentido pues, que el traductor renuncie a dicho porcentaje, habida cuenta que en cana beneficia al autor.
En cualquier caso, el contrato deberá especificar con claridad todos los extremos relativos a la titularidad de los derechos de autor sobre la traducción y su relación con los derechos de autor sobre la obra original.

INTERPRETACIONES, TRANSCRIPCIONES EXTRACTOS Y SUBTITULACIONES

Comprende las dos modalidades, interpretación simultánea e interpretación consecutiva, realizadas en conferencias, congresos, jornadas, etc., así como en programas de radio y televisión, utilizando, según el caso, la tecnología habitual de interpretación en cabina.
Honorarios (por intérprete, basándose en los niveles de dificultad establecidos en el Apartado Traducción Técnica)
Simultánea 49 € 55,50 € 62 €/h.
Consecutiva 50,50 € 62 € 70 €/h.
NOTA IMPORTANTE: Contratación mínima jornada = 4 horas (3 horas de trabajo o 4 de permanencia) Jornada completa = 7 horas (6 horas de trabajo o 7 de permanencia).
Habitualmente actúan dos intérpretes por cabina, a excepción de las conferencias de duración no superior a 90 minutos, en las que puede actuar un solo intérprete. Se recomienda aplicar un recargo del 50% por cada hora extraordinaria o fracción a partir de la jornada de trabajo.

Interpretación de reuniones

Comprende las modalidades susurrada (whispering) e interpretación consecutiva realizadas en reuniones, entrevistas, etc.
Honorarios (horas sueltas, basándose en los niveles de dificultad que se establecen en el Capítulo V).
Susurrada 55,50 € 62 € 70 €/h.
Consecutiva 62 € 70 € 77 €/h.
Nota importante: Para contrataciones de jornada o jornada/s completa/s se aplicarán las tarifas y condiciones del apartado anterior.

Trascripción de la interpretación

Es la que realiza el profesional, a doble columna, utilizando la grabación de su propia interpretación. Puede requerirse la totalidad o parte de la interpretación. Se aconseja que siempre que se prevea la posibilidad de trascripción, se intente lograr la reproducción nítida de todas las intervenciones.
Honorarios: Se aplicarán las tarifas de traducción por módulo de matrices o palabras según los niveles de dificultad que se establecen en el Apartado de Traducción Técnica, deduciendo, del total de palabras de la traducción -es decir, de la lengua de llegada-, la cantidad percibida por la interpretación realizada.
NOTA IMPORTANTE: la interpretación grabada es propiedad del intérprete, nadie puede transcribirla sin su consentimiento, en especial cuando involucre derechos de autor.

Extracto escrito de la interpretación

Es el que elabora el profesional sobre la totalidad o parte del contenido su propia interpretación, basándose en las notas que haya tomado previa petición del cliente, o en la grabación de la interpretación. Se aconseja, antes de realizar el extracto, cerciorarse de si el cliente desea que el extracto se centre en algún extremo sobre el que precisa aclaración o constancia en particular.
Honorarios: a razón de 32 €/hora de dedicación.

Traducción de grabaciones

Es la realización de la versión escrita, en su lengua, de grabaciones en otra lengua. Puede requerirse la traducción de la totalidad de la grabación o de fragmentos, e incluir grabaciones en más de una lengua. Se aconseja que se compruebe siempre la calidad de la grabación, antes de facilitar presupuesto.
Honorarios: Se aplicarán las tarifas de traducción que se establecen en el Apartado de Traducción Técnica, tomando en consideración las demás recomendaciones allí expuestas.
NOTA IMPORTANTE: Si se requiere la traducción de fragmentos no seguidos, el cliente deberá proporcionar instrucciones precisas y claras para la localización de los fragmentos.

Extracto escrito de grabaciones

Es el que se elabora en una lengua sobre el contenido de grabaciones en otra lengua. Puede referirse a la totalidad de la grabación o a fragmentos , e incluir grabaciones en más de una lengua. Se aconseja, antes de realizar el extracto, consultar al cliente sobre si el extracto ha de centrarse en algún aspecto que precise aclaración especial. Se aconseja también que se compruebe siempre la calidad de la grabación, antes de facilitar presupuesto.
Honorarios: a razón de 61 € la primera hora o fracción de dedicación y 31 €/horas adicional.
NOTA: Si se requiere la consideración de fragmentos no seguidos, el cliente deberá proporcionar instrucciones precisas y claras para la localización de los fragmentos.

Subtitulación de grabaciones audiovisuales

Exige verter por escrito en la lengua de llegada lo expresado oralmente en la lengua de partida, adaptándolo a los límites que fijan un número máximo de caracteres por línea en pantalla y unos tiempos mínimos y máximo de permanencia de dicha línea en pantalla.
Honorarios: a razón de 62 € la primera hora o fracción de duración y 31 €/hora adicional.
NOTA IMPORTANTE SOBRE DERECHOS DE AUTOR EN TODOS LOS CASOS PRECEDENTES: los fonogramas y grabaciones audiovisuales también está sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que será de aplicación lo expuesto en los Capítulos V y Aparatado siguiente sobre los aspectos jurídicos y fiscales derivados del derecho de autor sobre la traducción o interpretación.