Los trabajos se clasifican en los capítulos siguientes:

Consultas, Informes y Dictámenes.

Clases particulares.

Conferencias y Cursos.

Traducciones.

Autoría de libros.

Arqueólogos.

Peritos Judiciales.

Los honorarios regulados por estas Tarifas constituyen la retribución del Colegiado y corresponden a los conocimientos y dedicación aportados por éste, a la responsabilidad contraída y a los gastos efectuados para su correcta realización. <

Cuando cualquiera de estos trabajos revista especiales dificultades, el Colegiado podrá convenir con el cliente honorarios distintos a los reflejados en estas tarifas. <

Las ideas, esquemas, cuadros, resúmenes y demás elaboraciones reflejadas en documentos por escrito en el desarrollo del trabajo profesional de los colegiados son, en todo caso, de su propiedad intelectual y queda prohibida su reproducción parcial o total salvo autorización expresa.

Debe en cada caso ponderarse el tiempo empleado en la realización del trabajo, la naturaleza y complejidad del mismo, la situación económica del cliente, el grado de elaboración de los datos, la documentación disponible, etc.

Además, la valoración que el Colegiado haga estará en función del tiempo empleado en la realización de su trabajo, fluctuando los honorarios según el tipo de dedicación y trabajo, como se describe en los apartados siguientes.

Asimismo, estas tarifas podrán aplicarse en los casos que a continuación se detallan con las siguientes modificaciones:

Las actividades de carácter urgente podrán sufrir un recargo de hasta el 50%.

Cobro por el colegio cuando se establezca por disposición la participación de un Doctor o Licenciado.

Idem cuando se solicite la participación de un Doctor o Licenciado a través del Colegio. <

Se encarece a los colegiados que observen las siguientes recomendaciones:

Que formulen sus minutas de manera detallada y razonada, expresando con precisión los trabajos realizados y el importe de los honorarios correspondientes a cada uno de ellos, cumpliendo los requisitos legales.

Que documentos en lo posible los encargos del trabajo, la recepción de los datos suministrados por el cliente, y la forma y cuantía de la retribución, en su caso, así como la entrega del trabajo una vez elaborado y la conformidad del cliente. A este respecto se recuerda que pueden utilizar los servicios de la Asesoría Jurídica-Profesional del Colegio.

En casos de duda en la aplicación concreta de las normas, el colegiado podrá realizar consulta por escrito a la Secretaría Técnica de este Colegio Profesional.

Encarecemos la aplicación de lo aquí dispuesto en defensa de nuestra profesión y solicitamos la denuncia de aquellos casos conocidos de incumplimiento o intrusismo profesional en cualquier área. Dada la diversidad y complejidad de las posibles tareas profesionales rogamos cualquier sugerencia sobre rectificaciones, ampliaciones o lagunas observadas.

Cualquier duda o conflicto sobre la aplicación o interpretación de estas tarifas se someterá a la Junta de Gobierno y en su defecto al Consejo General de Colegios y Tribunales competentes.

Estos honorarios serán revisados cada año según el IPC, son orientativos y sin IVA.